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1. Totalidad del contrato. Aceptación. Estos Términos y Condiciones Generales de Venta (los “Términos”) y cualesquiera otros términos de venta (si los hubiere) acordados entre el Comprador y el Vendedor en un documento escrito firmado por un representante autorizado del Comprador y el Vendedor (los “Términos de Venta”) incluyen el acuerdo total y exclusivo entre las partes con respecto a la venta de cada Producto; en conjunto, el “Contrato”. En caso de conflicto entre los Términos y los Términos de Venta, los Términos de Venta regirán y prevalecerán sobre los Términos pero únicamente en la medida de dicho conflicto. Todos los términos y condiciones incluidos en cualquier comunicación previa o posterior, ya sea oral o escrita, entre el Comprador y el Vendedor (incluidos, sin limitación, los términos y condiciones en la orden de compra del Comprador) que fueran diferentes o que se agregaran a los términos estipulados en el Contrato son, por el presente, expresamente rechazados y no serán vinculantes ni para el Comprador ni el Vendedor, quien se opone a los mismos en este documento. Ningún agregado, alteración o modificación del Contrato tendrá validez a menos que se realizara por escrito y tuviera la firma de un representante autorizado de cada una de las partes específicamente mencionada en el Contrato. Ninguna acción del Comprador además de la venta o compra del Producto constituirá una aceptación del Contrato.

2. Precio. Pago. Impuestos. El precio del Producto es el precio vigente en la fecha de envío, salvo acuerdo escrito en contrario entre el Comprador y el Vendedor.

El Comprador abonará al Vendedor el monto total de cada una de las facturas que el Vendedor emitiera en un plazo neto de treinta (30) días tal como se indicara en la factura respectiva, en la moneda de los Estados Unidos. El Comprador no tendrá derecho a realizar ningún tipo de compensación o deducción de alguna factura del Vendedor por cualquier motivo que fuera. La aceptación de una transferencia bancaria, cheque u otro medio de pago por parte del Vendedor está sujeta a la cobranza inmediata del monto nominal total de la factura.

Además del pago del precio de compra, el Comprador será responsable y deberá pagar todos y cada uno de los impuestos gubernamentales, costos o tasas de cualquier índole (excluido todo impuesto aplicable de acuerdo a la utilidad neta o patrimonio neto del Vendedor) que resulte, surja o se relacione con la fabricación, venta, envío, entrega, instalación o uso del Producto vendido en virtud del Contrato (“Impuesto”). Todas las órdenes de compra deben reflejar claramente la responsabilidad del Comprador en relación con los impuestos e incluir cualquier exención impositiva o certificado de reventa si el Comprador pretendiera deducir el monto del impuesto incluido en la transacción propuesta.

3. Incumplimiento. Rescisión. En el caso de que el Comprador infringiera algún término del Contrato o cualquier otra obligación contractual y dicha infracción favoreciera al Vendedor, entonces: (a) el Vendedor puede elegir diferir algunos o todos los envíos siguientes u otros compromisos en virtud del Contrato y el cumplimiento de cualquier otra obligación contractual en favor del Comprador hasta que el Comprador subsane su incumplimiento; o (b) el Vendedor inmediatamente puede rescindir el Contrato si el Comprador no subsana dicho incumplimiento dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la notificación escrita del Vendedor describiendo el mismo. En el caso de rescisión del Contrato, todas las obligaciones de pago pendientes o demás deudas que el Comprador tuviera con el Vendedor vencerán y serán pagaderas antes de los quince (15) días siguientes a la entrega del aviso de rescisión. La aceptación del Vendedor de un importe inferior al monto total de la deuda no implicará la renuncia del Vendedor a cualesquiera sus derechos en virtud del Contrato o ley aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, el Vendedor no tendrá obligación de pagar algún tipo de reembolso, emitir un crédito o efectuar algún otro pago de cualquier naturaleza a favor del Comprador salvo que el Comprador haya pagado al Vendedor la totalidad de la deuda u otras obligaciones emergentes de este Contrato, como así también cualesquiera otras obligaciones contractuales en favor del Vendedor. Además, en el caso que el Comprador no efectuara el pago a su vencimiento, el Vendedor tendrá el derecho de compensar cualesquiera y todas las obligaciones de pago pendientes u otras deudas del Comprador hacia el Vendedor contra las obligaciones de pago pendientes u otra deuda que el Vendedor o cualesquiera sus filiales pudieran tener con el Comprador.

4. Fuerza mayor. Ni el Vendedor ni el Comprador serán responsables de cualquier demora o falla en la producción o entrega del Producto ni se considerará la entrega del Producto como fuera de término por cualquier causa o circunstancia más allá de su control razonable (“Fuerza mayor”), incluido, sin limitación, lo siguiente: (a) incendio, tormenta, inundación, huelga, cierre de la planta, accidente, acto de guerra o terrorismo, disturbio, conmoción civil, embargo, (b) toda reglamentación, ley, orden o restricción de cualquier departamento gubernamental, comisión, organismo, oficina, agencia, tribunal o cualquier otra dependencia similar del gobierno (“Autoridad gubernamental”) o c) la incapacidad del Vendedor de obtener alguna materia prima, producto, fuente de energía, equipo, mano de obra o transporte de los medios de suministro usuales del Vendedor, a los precios y en los términos que el Vendedor considera razonables desde el punto de vista económico y comercial. Ninguna de las partes está sujeta a algún tipo de obligación con respecto a la otra por un hecho de incumplimiento durante el plazo en que perdure dicho hecho de fuerza mayor. Sin limitación de la generalidad de lo anterior, bajo ninguna circunstancia el Vendedor estará obligado a comprar el Producto a un tercero para su entrega al Comprador en caso de un evento de fuerza mayor. Las cantidades afectadas por el hecho de fuerza mayor pueden, a opinión de cualquiera de las partes, eliminarse del Contrato sin ningún tipo de responsabilidad pero, las restantes disposiciones del Contrato no sufrirán alteración alguna. Esta disposición no eximirá de la obligación de pago oportuno de la parte correspondiente.

5. Cumplimiento de las leyes. El Comprador cumplirá todas las leyes aplicables, normas, ordenanzas y reglamentaciones de cualquier autoridad gubernamental (“Leyes aplicables”) que se relacionen o rijan la manipulación, almacenamiento, transporte, instalación, uso, tratamiento o eliminación del Producto por parte del Comprador, incluidos pero sin limitación, los siguientes códigos locales de edificación e incendio y la obtención y pago de todas las aprobaciones necesarias, licencias y honorarios. El Comprador cumplirá con todas las leyes de control a las exportaciones de los Estados Unidos. El Vendedor no asume ningún tipo de responsabilidad por el incumplimiento del Comprador de sus obligaciones emergentes de cualesquiera Leyes aplicables. El Comprador garantiza que aplicó su propia capacidad y experiencia en la selección y el uso del Producto y que cuenta con la habilidad y la experiencia necesarias para cumplir con todas las Leyes aplicables en relación con el procesamiento, manipulación, almacenamiento, transporte, entrega, descarga, instalación, ejecución, tratamiento, operación, uso o eliminación del Producto. El Comprador defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Vendedor contra todo tipo de reclamo, demanda, juicio, acción, litigio, proceso, daño, pérdida, obligación, multa, sanción, juicio, costo y gasto (incluidos los honorarios y gastos razonables de abogados) que surjan, se deriven o relacionen con el incumplimiento del Comprador (o terceros) de las Leyes aplicables.

6. Garantías. Además de cualquier garantía expresa escrita a favor del Comprador incluida en el manual del Producto correspondiente (“Garantía del manual”), el Vendedor garantiza que, al momento de la entrega, (a) el Producto está libre y exento de retenciones, gravámenes o derechos reales de garantía, y (b) el Producto cumple con las especificaciones publicadas del Vendedor (u otras especificaciones mencionadas en el Contrato). En el caso de conflicto entre la Garantía del manual y los Términos de Venta, la Garantía del manual regirá y prevalecerá sobre los Términos pero únicamente en la medida de dicho conflicto. LAS GARANTÍAS ESTIPULADAS EN LA ORACIÓN ANTERIOR SON LAS ÚNICAS GARANTÍAS DEL VENDEDOR CON RESPECTO AL CONTRATO, Y EL VENDEDOR NO OTORGA NINGÚN OTRO TIPO DE GARANTÍA DE NINGUNA ÍNDOLE, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITACIÓN, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE ADECUACIÓN PARA UN FIN ESPECÍFICO O DE COMERCIALIDAD.

El Vendedor no otorga garantías con respecto al manejo del producto después de haber sido entregado al Comprador y el Comprador asume total responsabilidad por el mismo.

7. Inspección. Reclamos del producto. El Comprador revisará el Producto entregado en virtud del presente inmediatamente después de su entrega. Todos los reclamos efectuados por el Comprador en relación con algún supuesto incumplimiento u otros defectos o faltantes del Producto adquirido en virtud del Contrato deben efectuarse mediante notificación escrita al Vendedor de acuerdo con las disposiciones de este Artículo 7. El plazo para la entrega de las notificaciones escritas de todos los demás reclamos será según el establecido en el Artículo 9 del presente. Para todos los reclamos por defectos del Producto adquirido en virtud del Contrato, el Comprador notificará por escrito al Vendedor de la existencia y naturaleza de dicho reclamo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega del Producto en cuestión. Si el Comprador no presenta un reclamo escrito dentro de dicho plazo de treinta (30) días, se considerará que el Comprador acepta el Producto sin ningún tipo de restricciones y que renuncia a todos los reclamos de cualquier índole relacionados con el Producto de dicho envío.

El Vendedor debe recibir todos los reclamos por falta del Producto dentro de los diez (10) días posteriores a la entrega del mismo. El Vendedor tendrá una oportunidad razonable de inspeccionar cualquier envío que el Comprador considerara incompleto. Si el Comprador no presenta un reclamo escrito por falta de productos dentro de dicho plazo de diez (10) días, se considerará que el Comprador acepta el Producto sin ningún tipo de restricciones y que renuncia a todos los reclamos de cualquier índole en relación con algún faltante del Producto en dicho envío. Las partes acuerdan ejercer los esfuerzos comercialmente razonables para resolver cualquier discrepancia con respecto a las supuestas faltas del Producto en cualquier envío.

Según se utilizan en este Artículo 7 o en cualquier otra parte de este Contrato, los términos “reclamos” o “acción/acciones” significan todas las afirmaciones de cualesquiera reclamos, demandas, juicios, acciones, litigios o procedimientos en virtud de alguna ley, el sistema de equity o el derecho marítimo (incluyendo, pero sin limitación, la negligencia o responsabilidad objetiva, algún otro delito civil, garantía expresa o implícita, contrato, indemnidad, contribución o subrogación) y todos los daños, pérdidas, obligaciones, multas, sanciones, sentencias, costos y gastos (incluyendo los honorarios y gastos de abogados) que surjan, se deriven o relacionen con el Contrato, el Producto adquirido en virtud del Contrato o el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones del presente por alguna de las Partes del mismo.

8. Limitación de responsabilidad y recursos. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR Y EL RECURSO LEGAL EXCLUSIVO DEL COMPRADOR DE INICIAR ALGÚN TIPO DE RECLAMO O ACCIÓN EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES POR PARTE DE ALGÚN PRODUCTO SE LIMITA EXPRESAMENTE AL REEMPLAZO DEL PRODUCTO DEFECTUOSO O AL PAGO AL COMPRADOR DE UN MONTO IGUAL AL PRECIO DE COMPRA DEL PRODUCTO ESPECÍFICO POR EL CUAL SE RECLAMAN DAÑOS Y PERJUICIOS, A CRITERIO DEL VENDEDOR. EN NINGÚN EVENTO EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE CUALESQUIERA OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS INCLUIDOS, SIN LIMITACIÓN, DAÑOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITORIOS U OTROS. TALES DAÑOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITORIOS U OTROS EXCLUIDOS ABARCAN EL LUCRO CESANTE, LA PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN, LA PÉRDIDA DE USO O CUALQUIER OTRO DAÑO INDIRECTO O PÉRDIDA DE CUALQUIER ÍNDOLE O NATURALEZA QUE EL COMPRADOR, SUS CLIENTES, TERCEROS U OTRAS ENTIDADES HAYAN SUFRIDO. TODO INTENTO DE REPARAR O CORREGIR UN DEFECTO RECLAMADO DE UN PRODUCTO POR PERSONAS O ENTIDADES NO AUTORIZADAS POR EL VENDEDOR A EFECTUAR DICHA CORRECCIÓN O EL USO CONTINUO DE TAL PRODUCTO INVALIDARÁ LA GARANTÍA DEL PRODUCTO ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE Y SE CONSIDERARÁ QUE EL COMPRADOR ACEPTÓ EL PRODUCTO “EN LAS CONDICIONES QUE SE ENCUENTRA” SIN NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR HACIA EL COMPRADOR. SI EL VENDEDOR ASÍ LO SOLICITARA, EL COMPRADOR DEVOLVERÁ EL PRODUCTO DEFECTUOSO AL VENDEDOR ESTRICTAMENTE DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS IMPARTIDAS POR EL VENDEDOR SOBRE ENVÍO, MANIPULACIÓN, SEGURO Y OTRAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS CUALES EL VENDEDOR EMITE LAS INSTRUCCIONES. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES INVALIDARÁ CUALQUIER RECLAMO QUE EL COMPRADOR EFECTUARA POR VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA.

9. Limitación de acción. SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE, EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DE INICIAR ALGUNA ACCIÓN RELACIONADA CON EL PRODUCTO O QUE, DE OTRA FORMA, SE DERIVE EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO EN EL PLAZO DE UN (1) AÑO DESPUÉS DE LA FECHA DE ENTREGA CONSTITUIRÁ LA RENUNCIA TOTAL POR PARTE DEL COMPRADOR DE CUALQUIER ACCION Y ANULARÁ DEFINITIVAMENTE TODOS LOS DERECHOS DEL COMPRADOR DE INICIAR ALGUNA CAUSA CON RESPECTO AL MISMO. EL COMPRADOR EXPRESAMENTE RENUNCIA A CUALESQUIERA OTRAS LEYES APLICABLES O LIMITACIONES EN RELACIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO.

10. Distribución. El Vendedor puede distribuir la cantidad disponible del Producto entre sus clientes, internamente o entre sus filiales de la manera que el Vendedor considere justa y razonable, en el caso que el Vendedor no pudiera, por algún motivo, suministrar las cantidades del Producto contempladas en el Contrato.

11. Crédito. Si en algún momento la responsabilidad financiera del Comprador, o el riesgo crediticio implícito, fuera insatisfactorio para el Vendedor, el Vendedor puede solicitar el pago en efectivo o una garantía real satisfactoria antes de efectuar otros envíos o entregas del Producto en virtud de este Contrato. La elección por parte del Vendedor de solicitar dicho monto en efectivo o tal garantía real no afectará la obligación del Comprador de recibir y pagar la cantidad del Producto que se estipula en el Contrato. El Comprador acuerda pagar todos los costos y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados, en que el Vendedor incurra en relación con la cobranza de cualquier suma que el Comprador debiera al Vendedor en relación con el Contrato. El Vendedor tendrá derecho a recibir un interés por cualquier suma impaga, calculado a la tasa más alta permitida por la ley aplicable.

12. Titularidad. Riesgo de pérdida. Salvo disposición expresa en contrario incluida en los Términos de Venta, el riesgo de pérdida del Producto se transferirá al Comprador en el momento en que el Vendedor entrega dicho Producto en el punto de envío. Además, salvo disposición expresa en contrario en los Términos de Venta, la titularidad del Producto se transferirá inmediatamente al Comprador junto con el riesgo de pérdida.

13. Entrega. El Vendedor es responsable por el envío de los pedidos fabricados y finalizados en la fecha incluida en el Contrato o, en el caso de que dicha fecha no estuviera indicada específicamente, dentro de un plazo razonable. El Vendedor confirmará la fecha de entrega antes del envío. Todo cambio en las fechas de entrega puede originar costos por almacenamiento si el Vendedor desarrolló o completó el Producto según el cronograma y el Producto está listo para ser enviado o su envío ha sido programado. En el caso de las ventas a Distribuidores, si el Producto se envía directamente al lugar de trabajo, el Comprador descarga el equipo (se requiere carretilla elevadora u otro equipo similar para el manejo de materiales) y, luego de la descarga, el Comprador es responsable de la seguridad de todo el equipo hasta finalizar la instalación, siendo totalmente responsable de cualquier daño o pérdida que el Producto pudiera sufrir antes de su instalación. En el caso de las ventas efectuadas directamente por el Vendedor a terceros, el Producto se enviará directamente al lugar de trabajo, el Vendedor descargará o se ocupará de la descarga del equipo y, luego de la misma, el Comprador será responsable de la seguridad de todo el equipo hasta finalizar su instalación, y será el único responsable de cualquier daño o pérdida que el Producto pudiera sufrir antes de su instalación.

14. Cesión. Supervivencia. El Comprador no asignará todo o parte del Contrato sin el previo consentimiento escrito del Vendedor. El Contrato será vinculante y redundará en beneficio de los sucesores y cesionarios de las respectivas partes. A fin de que las partes puedan ejercer totalmente sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud de este Contrato, cualesquiera disposiciones del mismo que fueran necesarias para asegurar dicho ejercicio o cumplimiento (incluida cualquier obligación devengada a la fecha de rescisión) persistirán luego de la conclusión del Contrato. Todas las limitaciones de los recursos del Comprador y las obligaciones del Vendedor continuarán vigentes luego del vencimiento, conclusión o cancelación del Contrato.

15. Ley vigente. Varios. El Contrato se regirá por las leyes del estado de Texas, EE.UU., excluidos los principios de conflicto de leyes. Las partes acuerdan y aceptan la jurisdicción y competencia exclusivas de los tribunales federales o del estado de Texas, y renuncian a su derecho de invocar la competencia de cualquier otro tribunal, en relación con las controversias que surjan o estén relacionadas con este Contrato. La Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de mercaderías y la Convención de las Naciones Unidas sobre el período de limitación de la venta internacional de mercaderías, y sus modificaciones, no se aplicarán al incumplimiento del Contrato en el caso que alguna de las partes no ejerciera algún derecho que tuviera en virtud de este Contrato, lo cual, en ningún caso, operará o se interpretará como una renuncia de dicha parte a su derecho de ejercer el mismo derecho en alguna otra ocasión o cualesquiera otros derechos que tuviera. Toda renuncia debe efectuarse por escrito y debe estar firmada por la parte que la otorga. Si alguna disposición del Contrato fuera declarada inválida o inejecutable, es intención de las partes que las restantes disposiciones del Contrato permanezcan en pleno vigor, y la disposición afectada o parte de la misma se considerará modificada de modo que fuera exigible en la máxima medida posible para reflejar lo más precisamente posible las intenciones de las partes tal como surge de las disposiciones del Contrato.